Qué es Veri*factu, en pocas palabras
Las reglas están en el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Nacen de la ley antifraude (Ley 11/2021), que obliga a que los programas contables y de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Conviene separar dos cosas, porque en la calle se llama «Veri*factu» a todo. El reglamento afecta a todos los programas de facturación incluidos en su ámbito. VERI*FACTU, en rigor, es solo una de las dos modalidades con las que un programa puede cumplirlo: la que envía cada factura a la AEAT al emitirla.
Qué exige a tu programa de facturación
El reglamento no te pide que cambies cómo facturas, sino que el programa que usas se comporte de cierta manera:
- Un registro por cada factura. Al emitir una factura, el programa genera un registro de facturación con sus datos fiscales.
- Inalterabilidad. Una vez registrada, una factura no se puede modificar ni borrar sin que el programa lo detecte. Si hay que corregirla, se hace con un registro adicional (una factura rectificativa o una anulación), de modo que los datos originales se conservan.
- Trazabilidad. Los registros van encadenados: cada uno lleva una huella (un «hash», un código calculado a partir de sus datos) que depende del anterior. Si alguien tocara un registro antiguo, la cadena dejaría de cuadrar.
- Conservación y acceso. Los registros se guardan durante el plazo que marca la Ley General Tributaria y se pueden exportar en un formato legible.
- Registro de eventos. El programa anota automáticamente determinadas operaciones y sucesos del propio sistema.
Las dos modalidades: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU
El programa puede cumplir el reglamento de dos maneras. Las dos son legales; cambia cómo se demuestra que los registros no se han tocado.
Modalidad VERI*FACTU
El programa envía a la AEAT, de forma automática y al momento, cada registro de facturación. Como la AEAT ya tiene copia, el reglamento presume que este tipo de sistema cumple por diseño los requisitos y no obliga a firmar electrónicamente los registros: basta con calcular la huella. Quien la elige la mantiene, como mínimo, hasta que acabe el año natural en el que se hizo el primer envío.
Modalidad NO VERI*FACTU
El programa no envía las facturas a la AEAT; guarda los registros y, además de la huella, los firma electrónicamente. La AEAT puede exigir después el acceso a esos registros y a los eventos del sistema, o una copia de ellos, así que quien la elige tiene que poder entregarlos.
Qué te toca elegir a ti: normalmente, nada técnico. Es una característica del programa que usas. Lo que sí puedes hacer es preguntar a tu proveedor en qué modalidad trabaja.
El código QR y la frase «VERI*FACTU» en la factura
Según las preguntas frecuentes de la AEAT, todas las facturas que emite un programa sujeto al reglamento deben llevar impreso un código QR, sea cual sea la modalidad. Aparece una sola vez, al principio de la factura, con un tamaño de entre 30 × 30 y 40 × 40 mm.
La frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» (o simplemente «VERI*FACTU») solo se añade cuando el programa funciona en modalidad VERI*FACTU. Quien recibe la factura puede escanear el código y comprobar en la AEAT que consta una factura con esos datos.
Quién certifica el programa: la declaración responsable
La responsabilidad de que el programa cumpla es de quien lo fabrica o lo desarrolla. El artículo 13 del reglamento le obliga a certificarlo mediante una declaración responsable, por escrito y visible en el propio sistema, en cada una de sus versiones.
Según la AEAT, esa certificación la hace el propio productor: no se exige una certificación externa ni registrar el programa antes de venderlo. Por eso, la forma práctica de comprobar tu programa es pedirle a tu proveedor su declaración responsable.
No es lo mismo que la factura electrónica entre empresas
Veri*factu regula cómo tu programa registra y protege cada factura. La factura electrónica obligatoria entre empresas (desarrollada por el Real Decreto 238/2026) regula en qué formato se la entregas a otra empresa. Son dos obligaciones distintas y compatibles, aunque Hacienda ha anunciado que quiere alinear sus calendarios: te lo contamos en la guía sobre cuándo entra en vigor Veri*factu.
Qué puedes hacer ahora
- Averigua si te afecta: si eres autónomo, lo explicamos en la guía de Veri*factu para autónomos.
- Pregunta a tu proveedor de facturación si su programa cumple el reglamento, en qué modalidad trabaja y pídele su declaración responsable.
- Si tu programa no va a cumplir, tienes tiempo de cambiarlo antes de que la obligación sea exigible. Conviene hacerlo con calma, no en diciembre.
Si facturas con KUABIS, cada factura sale con su huella, su código QR y su registro enviado a la AEAT al emitirla (modalidad VERI*FACTU). Puedes ver cómo funciona en la página del servicio Veri*factu y los planes en precios.
Preguntas frecuentes
¿Veri*factu es obligatorio?
Lo obligatorio es que el programa con el que facturas cumpla el reglamento. Enviar las facturas a la AEAT (modalidad VERI*FACTU) es una opción, no una obligación. Las fechas están en la guía de cuándo entra en vigor.
¿Tengo que enviar mis facturas a la AEAT?
Solo si tu programa funciona en modalidad VERI*FACTU, que envía cada registro automáticamente. En la modalidad NO VERI*FACTU no se envían, pero los registros deben estar firmados y disponibles por si la AEAT los pide.
¿Puedo modificar o borrar una factura ya emitida?
No. El reglamento exige que una factura registrada no se altere. Para corregirla se emite una factura rectificativa o, si no debía existir, un registro de anulación; los datos originales se conservan.
¿Qué datos van en el código QR?
El QR recoge una parte del contenido de la factura para que quien la recibe pueda comprobar en la sede electrónica de la AEAT que consta. Debe aparecer una sola vez, al principio de la factura.
¿Es lo mismo que la factura electrónica?
No. Veri*factu regula cómo el programa registra cada factura; la factura electrónica entre empresas regula el formato en que se entrega a otro empresario o profesional. Son obligaciones distintas.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de sistemas informáticos de facturación)
- BOE: Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
- BOE: Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas y de contenido)
- AEAT: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- AEAT: Preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación
Esta guía es información general y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal. Revisada el 17 de octubre de 2026 con las fuentes anteriores.
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