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Modelo 303: qué es y cómo presentarlo paso a paso

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: en él restas el IVA que has soportado en tus compras y gastos del IVA que has repercutido en tus ventas, y el resultado te dice si ingresas, compensas o pides la devolución. Lo normal es presentarlo cada trimestre, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.

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Qué es y quién lo presenta

El 303 es el modelo con el que se declara y se paga el IVA de cada periodo. Lo presentan los empresarios y profesionales que tienen que liquidar el IVA de forma periódica. La periodicidad depende de tu caso, según la AEAT:

  • Trimestral, con carácter general. También lo presentan trimestralmente quienes aplican el régimen simplificado.
  • Mensual para las grandes empresas (volumen de negocios del año anterior superior a 6.010.121 euros), quienes están inscritos en el registro de devolución mensual, los que aplican el régimen especial del grupo de entidades y los titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes.

Si no sabes cuál es tu periodo, míralo en tu declaración censal o pregúntaselo a tu asesor antes de presentar: presentar un trimestral cuando eres mensual (o al revés) es una de las equivocaciones más comunes.

Plazos: cuándo se presenta cada trimestre

Estos son los plazos generales que publica la AEAT para el 303 trimestral:

  • Primer trimestre (1T): del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre (2T): del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre (3T): del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (4T): del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si presentas mensual, el plazo es del 1 al 30 del mes siguiente, y para el mes de enero hasta el último día de febrero.

Si el último día del plazo es inhábil, el plazo termina el siguiente día hábil, y la AEAT considera inhábil el sábado. Un ejemplo con el cuarto trimestre de 2026: su plazo acaba el 30 de enero de 2027, que es sábado, así que se puede presentar hasta el lunes 1 de febrero de 2027.

En el plazo del cuarto trimestre se presenta también, cuando corresponde, la declaración resumen anual de IVA (modelo 390), de la que están exonerados algunos contribuyentes. Pregunta a tu asesor si te toca.

Si domicilias el pago, el plazo es más corto

Cuando el resultado es a ingresar y eliges domiciliar el pago, el plazo de presentación termina antes. Con carácter general, según el calendario del contribuyente, la domiciliación va del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 al 25 de enero. Ese plazo puede cambiar si cae en día inhábil (para el cuarto trimestre de 2025 fue hasta el 27 de enero), así que confirma la fecha del año en el calendario.

Qué recoge el modelo, en grandes bloques

No hace falta conocer cada casilla para entender el modelo. Las instrucciones de la AEAT lo organizan así:

  • IVA devengado: el IVA de tus ventas y servicios, separado por tipo (por ejemplo, las casillas 01 a 03 son el 4 %, la 04 a 06 el 10 % y la 07 a 09 el 21 %).
  • IVA deducible: el IVA soportado en tus compras y gastos que te puedes deducir (desde la casilla 28 en adelante).
  • Resultado del régimen general: la diferencia entre lo devengado y lo deducible. Si usas el régimen simplificado, tiene su propio bloque de casillas.
  • Compensaciones: las cuotas a compensar de periodos anteriores (casilla 110), cuánto aplicas en este periodo (casilla 78) y cuánto queda pendiente (casilla 87).
  • Resultado de la liquidación (casilla 71): el importe final de la declaración, con su signo.

Si no has tenido ni IVA devengado ni IVA soportado en el periodo, la declaración es «sin actividad» y hay una casilla para indicarlo. Si el resultado es exactamente cero, es una declaración de «resultado cero».

Ingresar, compensar o devolver

Según el signo del resultado, tienes estas opciones:

  • A ingresar: el IVA repercutido supera al soportado y toca pagar la diferencia.
  • A compensar: el soportado supera al repercutido y el saldo a tu favor se descuenta de las declaraciones siguientes.
  • A devolver: pides a Hacienda que te lo devuelva. Según las instrucciones, si no estás inscrito en el registro de devolución mensual, solo puedes solicitarlo en la última declaración del año (la del cuarto trimestre o la del mes 12).

Ojo con la elección entre devolver y compensar: la AEAT permite rectificarla solo mientras no haya terminado el plazo de presentación. Pasado el plazo, no se puede cambiar.

Cómo presentarlo, paso a paso

El 303 se presenta por Internet. Según la AEAT, hace falta un certificado electrónico reconocido, y las personas físicas pueden usar además Cl@ve (salvo que su periodo sea mensual o estén inscritas como grandes empresas o grandes contribuyentes). Estos son los pasos habituales:

  1. Cierra el periodo. Comprueba que están registradas todas las facturas emitidas y recibidas del trimestre y que ninguna está en el periodo equivocado.
  2. Calcula el IVA devengado y el deducible. Revisa qué compras y gastos son deducibles y a qué tipo de IVA corresponde cada venta.
  3. Abre el formulario del 303 en la sede de la AEAT (con el servicio de ayuda Pre303, que rellena algunas casillas por ti) o en tu programa de gestión.
  4. Rellena las casillas y pulsa «Validar declaración». La AEAT te muestra avisos y errores; los errores hay que corregirlos y los avisos conviene revisarlos.
  5. Elige la forma de resultado: a ingresar, domiciliación, compensar, devolver o sin actividad.
  6. Si hay que pagar, obtén el NRC (Número de Referencia Completo, de 22 caracteres), que es el justificante del pago. Lo consigues desde el botón «Realizar pago (NRC)», con cargo en cuenta, tarjeta o Bizum, o desde tu banco.
  7. Pulsa «Firmar y enviar» e introduce el NRC si lo hay. Guarda el justificante de presentación.

Si prefieres no pagar con NRC, las personas físicas con declaración trimestral a ingresar pueden elegir el «Documento para ingresar en Banco/Caja»: la declaración queda presentada, pendiente de pago en una entidad colaboradora. Y si domicilias el pago, no hace falta NRC, pero tienes que presentar dentro del plazo de domiciliación.

Errores habituales y cómo evitarlos

  • Dejar pasar el plazo de domiciliación. Si domicilias, presenta antes del día 15 (o el que marque el calendario). Si te pasas, tendrás que pagar con otra forma antes de que termine el plazo general.
  • Equivocar el periodo (trimestral o mensual, o el trimestre mismo) al abrir el formulario.
  • Olvidar las cuotas a compensar de periodos anteriores, que reducen el resultado y se declaran en su bloque.
  • Elegir mal entre devolver y compensar, que no se puede cambiar una vez cerrado el plazo.
  • Incluir facturas en el periodo incorrecto o sin comprobar que son deducibles.
  • No guardar el justificante del NRC o de la presentación.

Si ya has presentado y detectas un error, para periodos desde septiembre o el tercer trimestre de 2024 se corrige con una autoliquidación rectificativa del propio 303: marcas la casilla correspondiente e indicas el número de justificante de la declaración anterior.

Cómo te ayuda KUABIS

KUABIS calcula el modelo 303 con las facturas y los asientos del periodo y te deja revisarlo como borrador. Después lo validas con la AEAT antes de enviar, sin presentar nada, y lo presentas desde el propio programa con el certificado de tu empresa. Si hay importe a ingresar, necesitas el NRC o la domiciliación, igual que en la sede.

El resto de modelos (390, 347, 115, 190…) los tienes como borrador y los presentas por tu cauce habitual. Mira cómo funciona en impuestos de KUABIS y cómo se conecta con el resto del programa en la plataforma.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué día se puede presentar el modelo 303?

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para el primero, segundo y tercer trimestre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Si el último día es inhábil (la AEAT considera inhábil el sábado), el plazo termina el siguiente día hábil.

¿Qué pasa si no tengo actividad en el trimestre?

Si no se han devengado ni soportado cuotas en el periodo, la declaración es «sin actividad» y se marca la casilla específica del formulario. Si dudas de si te corresponde presentar, consúltalo con tu asesor.

¿Cómo se paga el IVA del 303?

Puedes domiciliar el pago (dentro del plazo de domiciliación), pagar con NRC (cargo en cuenta, tarjeta o Bizum) o, siendo persona física con declaración trimestral, imprimir el documento para ingresar en un banco. El NRC tiene 22 caracteres y sirve de justificante del pago.

¿Puedo presentar el 303 con Cl@ve?

Las personas físicas sí, salvo que su periodo sea mensual o estén inscritas como grandes empresas. Para las sociedades hace falta un certificado electrónico reconocido.

¿Cómo corrijo un 303 ya presentado?

Con una autoliquidación rectificativa del propio modelo 303 para periodos desde septiembre o el tercer trimestre de 2024, indicando el número de justificante de la anterior. Los pasos concretos dependen del tipo de error: mira las instrucciones de la AEAT.

¿Puedo validar el 303 antes de enviarlo con KUABIS?

Sí. KUABIS valida el modelo con la AEAT antes de enviar, sin presentar nada, y después lo presentas desde el programa. Lo cuenta con detalle la página de impuestos.

Fuentes

Esta guía es información general y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal. Revisada el 17 de octubre de 2026 con las fuentes anteriores.

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